AGIP, régimen especial de regularización de obligaciones

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Regularización de Obligaciones Tributarias

La Ley 6195 de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. Ciudad 19/09/2019) establece un régimen de regularización para:\r\n\r\nLos contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la AGIP podrán regularizar las obligaciones vencidas al día 31 de julio de 2019, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha, bajo la forma y condiciones que se establecen por la presente Ley y con los requisitos que se dispongan reglamentariamente.\r\n\r\nEl plazo para el acogimiento podrá efectuarse dentro del plazo que establezca la AGIP, el que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2019 inclusive.\r\n\r\nAsimismo establece que la adhesión al presente régimen implica la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, como así también la condonación de las multas formales y/o materiales cometidas al 31/7/2019, que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.\r\n\r\nLas deudas incluidas en el régimen podrán regularizarse de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n- Contribuyentes no incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado o en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 1,5%.\r\n\r\n- Contribuyentes incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado, en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 1,25%, o abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5%.\r\n\r\n- Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/7/2019: en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 3%.\r\n\r\n- Reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes: abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5%.\r\n\r\nPor otra parte, se amplía hasta el 31/12/2019 la exención del impuesto de sellos aplicable a las operaciones de compraventa de automóviles 0 km o sin uso cuyo valor sea igual o inferior a $ 750.000.

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