AJUSTE POR INFLACION. SE EXPIDIO EL INAES

hace 1 segundo

Como ya lo adelantáramos la Resolución 419/2019 del Inaes, estableció lo siguiente:\r\nLos estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán, en forma obligatoria, presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la Resolución Técnica Nº 6, de acuerdo con las normas para su aplicación previstas en la Resolución Nº 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. \r\nEn los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de marzo de 2019 que no se ajusten por inflación deberá informarse en nota a los estados contables una descripción y los impactos cualitativos de los efectos del ajuste por inflación.

Derecho Cooperativo y Mutual