Alícuota de Contribuciones Patronales

hace 1 segundo

Deberán contar con certificado MiPyme o revestir la condición de entidades sin fines de lucro y algunos requisitos extra

A través de la Resolución 4706/2020 AFIP (B.O. 29/04/2020), se establece que para la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 (18%), los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME o revestir la condición de entidades sin fines de lucro y deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:\r\n\r\na) Cumplir con los parámetros que resulten de la Resolución N° 220 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA;\r\n\r\nb) Registrar ante esta Administración Federal alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación: Asociación, Fundación, Cooperativa, Cooperativa Efectora, Consorcio de Propietarios, Mutual, Cooperadora, Otras entidades civiles, Instituto de Vida Consagrada, Asociación simple, Iglesia entidades religiosas, Iglesia católica, Entidades de derecho público no estatal,\r\n\r\nDe no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades sin fines de lucro ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.\r\n\r\nc) Poseer Domicilio Fiscal.\r\n\r\nLas declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019, enero de 2020, febrero y marzo de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar la alícuota contributiva prevista por el inciso b) del artículo 19 de la Ley 27.541.

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