ARBA, agentes de percepción y retencion.

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Resolución 28/2019 ARBA (B.O. Pcia. de Bs. As. 25/09/2019)

La Resolución 28/2019 ARBA (B.O. Pcia. de Bs. As. 25/09/2019) dispone lo siguiente:\r\n\r\nSe encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:\r\n\r\n- Como agentes de percepción y de retención, los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.\r\n\r\n- Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos sesenta millones ($ 60.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.\r\n\r\n- Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos veinte millones ($ 20.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades especificas.\r\n\r\n\r\nAsimismo establece que se encuentran excluidos de actuar como agentes de percepción de conformidad al presente régimen general el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas; los entes de derecho público no estatales y los sujetos que efectúen la totalidad de su facturación a consumidores finales.

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