Aumento salarial para el sector privado.

hace 1 segundo

El decreto 14/2020 (B.O. 04/01/2020) determina un aumento salarial para el sector privado

El decreto 14/2020 (B.O. 04/01/2020) dispone lo siguiente: un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de $ 3.000 que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $ 1.000.\r\n\r\nDicho incremento:\r\n\r\na. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.\r\n\r\nb. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva. \r\n\r\nc. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.\r\n \r\nd. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional.\r\n\r\n \r\nLas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.\r\n\r\nLas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.\r\n\r\nIgual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.\r\n\r\nExcluidos:\r\n\r\nLos trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

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