Beneficios MiPymes: DDJJ IVA.

hace 1 segundo

Resolución General AFIP 4010-E/2017

De acuerdo a la Resolución General AFIP 4010-E/2017, dentro de los sujetos categorizados como micro y pequeñas empresas e inscriptas en el “registro de empresas “MiPymes” podrán acceder al beneficio impositivo con respecto a ingreso del saldo resultante de la declaración jurada de IVA en la fecha correspondiente al segundo mes siguiente de su original.\r\n\r\n \r\n\r\nLa adhesión al tratamiento impositivo especial se efectuará, ingresando con Clave Fiscal al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” en AFIP.\r\n\r\n \r\n\r\nUna vez adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”, donde deberán presentar en forma mensual las declaraciones juradas del gravamen y luego ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.\r\n\r\n \r\n\r\nLos sujetos que están excluidos a este beneficio son:\r\n\r\n· Por delitos penales.\r\n\r\n· Por delitos comunes que tengan relación con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.\r\n\r\n \r\n\r\nTambién puede decaer el beneficio por las siguientes circunstancias:\r\n\r\n \r\n\r\n· Baja de la inscripción en dicho “Registro de Empresas MiPyMES”.\r\n\r\n· Falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales de IVA correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.\r\n\r\n· Incumplimiento del pago del gravamen.

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