Contribuciones patronales, reducción y postergación Mayo 2020

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Según Resolución 4734 AFIP (B.O. 05/06/2020)

Reducción:\r\n\r\nLos empleadores alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el \"Sistema Registral\" con el código \"461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.\", la que podrá ser consultada en el servicio con clave fiscal denominado \"Sistema Registral\", opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.\r\n\r\nDiferimiento:\r\n\r\nLos empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio \"web\" institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:\r\n\r\nTerminación Cuit Fecha\r\n\r\n0, 1, 2 y 3 12/08/2020\r\n\r\n4, 5 y 6 13/08/2020\r\n\r\n7, 8 y 9 14/08/2020\r\n\r\n \r\n\r\nEstos empleadores serán caracterizados en el \"Sistema Registral\" con el código \"460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.\". A los efectos de la presentación del F. 931 AFIP se incorporan al sistema \"Declaración en Línea\" dos totales en la pestaña \"Totales Generales\" de la pantalla \"Datos de la declaración jurada\", a fin de identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:\r\n\r\na) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.\r\n\r\nb) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.\r\n\r\nEl saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos, según el caso:\r\n\r\na) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.\r\n\r\nb) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.\r\n\r\nc) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

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