Convenio entre el sindicato y las entidades gremiales

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El Sindicato de Comercio y las entidades gremiales empresarias llegaron a un acuerdo

El sindicato de comercio celebró el “Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento del trabajo y la actividad productiva\" entre la FAECyS y las cámaras correspondientes. Ajustándose al convenio entre UIA y CGT, que contempla la situación que atraviesa la actividad mercantil afectada por el Covid-19, y en virtud del mismo recomienda lo siguiente para liquidar haberes:\r\n\r\n1. Monto de la Asignación\r\n\r\nLas empresas podrán suspender al personal mercantil que se encuentre en aislamiento social preventivo y obligatorio y que no prestan servicios bajo ninguna modalidad, garantizando y abonando al trabajador un salario neto que, luego de deducidos los aportes establecidos, nunca podrá ser inferior al 75% del neto que le hubiere correspondido percibir para el mes de Abril de 2020.\r\n\r\n\r\n2. Aportes y Contribuciones\r\n\r\nLos empleadores deberán ingresar:\r\n\r\n- Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes\r\n\r\n- Los $100 pactados en el art. 8 del Acuerdo Paritario Faecys y las Cámaras Empresariales del 27/02/20 con destino a OSECAC\r\n\r\n- Los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa\r\n\r\n- Seguro de Vida Obligatorio y Colectivo del ART. 97 CCT 130/75\r\n\r\n- Contribución al INACAP\r\n\r\n\r\n3. Sueldo Anual Complementario\r\n\r\nLas sumas que se abonen deberán ser consideradas para la liquidación del sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del 2020.\r\n\r\n\r\n4. Implementación y Trámite Simplificado para Empresas con MENOS de 70 trabajadores\r\n\r\nSe estableció un procedimiento abreviado que implicará una presentación digital ante el MTSS a través de la página www.argentina.gob.ar Trámite, procediéndose a la homologación automática. Para ello deberán suscribir:\r\n\r\n- Acompañar adjunto Nómina de Trabajadores suspendidos, con los siguientes detalles: nombre completo, DNI, CUIL y fecha de nacimiento de cada uno de los trabajadores.\r\n\r\nAnte cualquier consulta sobre la implementación de los acuerdos y/o presentaciones, escribir a gremiales@sec.org.ar\r\n\r\n\r\n5. Empresas con MÁS de 70 trabajadores\r\n\r\nEn este caso, se solicita enviar un email indicando canal de contacto directo a gremiales@sec.org.ar a fin de poder contactarse con el Sindicato y formalizar la presentación del acuerdo conjunto.

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