Decreto 99/2019 Reglamentario de la Ley 27541

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El Poder ejecutivo dicto el Decreto 99/2019 (B.O. 28/12/2019) el que reglamenta la Ley 27541, entre sus principales reglamentaciones están:\r\n\r\nContribuciones patronales:\r\n\r\nAlícuotas:\r\n\r\n- 20,40%: Para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector \"Servicios\" o en el sector \"Comercio\", de acuerdo con lo dispuesto en la resolución (SEyPyME) 220/2019 o la que en el futuro la reemplace. Ø Siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661.\r\n\r\n- 18%: Para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en la alícuota anterior y para las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1º de la ley 22.016.\r\n\r\nDetracción:\r\n\r\nDe la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 7003,68 en concepto de remuneración bruta.\r\n\r\nEn aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la referida detracción en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de treinta días. Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la ley 20.744 de contrato de trabajo, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las dos terceras (2/3) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.\r\n\r\nDetracción adicional: de $10.000.- se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores (la remuneración 10 del 931), hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

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