IIGG - Empleados en relación de dependencia
hace 1 segundo
Según Resolución AFIP 4493/2019
La Resolución AFIP 4493/2019 (B.O. 23/05/2019) establece que la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente a cada período fiscal deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.\r\nAsimismo, incrementa a $ 1.500.000 el importe bruto de las rentas (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año fiscal a partir del cual resulta obligatorio presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas.
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