Incorporación de Actividades exceptuadas

hace 1 segundo

A través de la Decisión Administrativa 450/2020 (B.O. 03/04/2020), se ampliaron las actividades exceptuadas

A través de la Decisión Administrativa 450/2020 (B.O. 03/04/2020), se amplió las actividades exceptuadas:\r\n\r\n- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.\r\n- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.\r\n- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.\r\n- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.\r\n- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.\r\n- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.\r\n- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.\r\n- Inscripción, identificación y documentación de personas.\r\n- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.\r\n- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

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