Mipyme, sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compra, se

hace 1 segundo

Resolución AFIP 4621/19

La Resolución AFIP 4621/19 (B.O. 30/10/2019) establece que, quedaran exceptuados de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias respectos de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito, cuando se trate de sujetos categorizados como Micro Empresas, o como “Potenciales Micro Empresas”\r\n\r\nA tales fines, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro Empresas” deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.

Mutualcoop