Modificación de parámetros para agentes de recaudación

hace 1 segundo

Resolución 9/2020 ARBA

La Resolución 9/2020 ARBA, eleva a partir del 01/03/2020 los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación sobres los ingresos brutos.\r\n \r\na) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos ciento diez millones ($110.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, tos ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.\r\n\r\nb) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos ciento sesenta y cinco millones ($165.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.\r\n\r\nc) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000). debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos: 469010, 463199, 466330, 463111, 463112, 464221, 464222, 466360, 466391, 466399, 465400, 465390, 464620, 463170, y 463191.\r\n\r\nd) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos: 101011, 461031, 461032, 463121 y 461033.\r\n\r\nAquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación -a partir de su fecha de vigencia-, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos previstos en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” NQ 1/04 y modificatorias.\r\n\r\nHasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad, las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.

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