Notificación Fehaciente convocatoria a asociados para Asamblea

hace 1 segundo

Cooperativas de Trabajo

Ante una convocatoria de Asamblea de asociados ya sea del tipo Ordinaria o Extraordinaria, es importante tener en cuenta los medios de Notificación fehaciente especificado en el Estatuto.\r\n\r\nEn el caso que el Estatuto Social no previere los medios, el Artículo 1º de la Res. 493/87 establece lo siguiente: \r\n\r\na) Notificar la convocatoria por cualquiera de los siguientes medios: \r\n1) publicando avisos en un lugar bien visible de la sede social, en cada una de las sucursales o en cualquier otra especie de representación permanente de la cooperativa y en los lugares de trabajo en las cooperativas de esta naturaleza; \r\n2) publicando avisos en los diarios de mayor circulación correspondientes al lugar del domicilio social y en cada uno de los distritos y en -defecto de éstos en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción; \r\n3) notificando telegráficamente a cada uno de los asociados; \r\n4) notificación personal fehaciente a cada uno de los asociados. \r\n\r\nb) Las cooperativas de trabajo cuyo objeto social consistiere en actividades que en forma habitual se desarrollen fuera de la sede o establecimiento social, deberán hacerlo por alguno de los medios establecidos en 3) y 4) del inciso anterior. \r\n\r\nc) Las cooperativas que cuenten con un número de asociados superior a 5.000 deberán publicar la convocatoria por dos días en uno de los diarios de mayor circulación, correspondiente al lugar de su domicilio legal y en cada uno de los distritos si éstos no coincidieren con éste, y en defecto de éste en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción; deberán además publicar los avisos previstos en el inciso a) 1). \r\n\r\nd) Los bancos cooperativos, cajas de crédito cooperativas y cooperativas de seguros deberán cumplir con las exigencias del inciso precedente, aún cuando no alcanzaren esa cantidad de asociados.\r\n\r\n\r\nEl artículo mencionada en el párrafo anterior, debemos concordarlo con lo previsto en el art. 6 de la res. 1692/97:\r\n\r\n“Articulo 6º.- Las convocatorias de las asambleas de cooperativas de trabajo deberán notificarse a los asociados personalmente con QUINCE (15) días de anticipación, por medio fehaciente postal o telegráfico, o mediante nota con copia de recepción fechada y bajo firma de cada uno de los interesados, sin perjuicio de cumplirse también con la publicación dispuesta por el articulo 1º inciso c) de la resolución número 493/87 del ex-INAC”.

Mutualcoop