Nuevo Procedimieto para la Elección de Obra Social

hace 1 segundo

Resolución 1216/20 de la Superintendecia de Servicios de Salud

La Resolución 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud (B.O. 02/10/2020) reglamentó el procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción de cambio de Obra Social que deberá ejercerse en formato digital.\r\n\r\nLa Resolución entrará en vigencia el día 16/10/2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 01/12/2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.\r\n\r\nEntre el 2 y el 16 de octubre de 2020, las Obras Sociales no podrán recibir más formularios de opciones de cambio de beneficiarios titulares en relación de dependencia.\r\n\r\nProcedimiento para hacer la opción:\r\n\r\n* La \"opción de cambio\" deberá ser ejercida en forma personal por el beneficiario ingresando a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.\r\n\r\n* El link deberá encontrarse disponible y fácilmente visible en las páginas web institucionales de las obras sociales habilitadas para ser elegidas.\r\n\r\n* Al ingresar a la aplicación, el beneficiario deberá autenticarse mediante el ingreso de su CUIT/L y clave fiscal, lo que será certificado a través de la AFIP. Una vez autenticado, el beneficiario deberá completar el formulario de opción de cambio digital.\r\n\r\n* Al aceptar el formulario, el sistema validará los datos consignados y remitirá un correo electrónico a la dirección informada por el beneficiario, a fin de que éste confirme el trámite dentro de las 48 hs.\r\n\r\n* El beneficiario deberá ingresar a su casilla de correo electrónico y confirmar el trámite (en caso de no observarse el correo en la bandeja de entrada, se sugiere revisar la carpeta de correo no deseado), dentro del lapso de 48 horas posteriores al envío. Como resultado de dicha confirmación, se le asignará -a partir de ese momento- un número identificatorio unívoco al trámite.\r\n\r\n* La impresión de la confirmación de la asignación de la obra social elegida será documento suficiente para recibir cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha confirmación.\r\n\r\n* Una vez finalizado el trámite indicado en el numeral anterior, el beneficiario tendrá que realizar los trámites de la incorporación personal y de su grupo familiar en la obra social elegida, la cual deberá recibir este trámite dentro de los 15 días posteriores al referido pedido de incorporación, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión de la posibilidad de continuar recibiendo opciones de cambio de beneficiarios de todos los regímenes.\r\n\r\n* Una vez confirmado el trámite, el sistema informará de manera automática, por vía del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud a: la obra social aún vigente, la obra social elegida y a la Superintendencia de Servicios de Salud\r\n\r\nLa opción se registrará en la base de datos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, pero se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior al de la fecha de confirmación del trámite.

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