Personas Humanas – Impuesto a los bienes personales

hace 1 segundo

Valuación del impuesto

La AFIP a través de la Resolución 4466/19 (B. O. 24/04/2019) establece que con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables la confección de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, anualmente, pondrá a disposición de los mismos, en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” de este Organismo, la información al 31 de diciembre del año inmediato anterior, referida a:\r\na) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos). \r\nb) Las cotizaciones de las divisas.\r\nc) Las cotizaciones de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.\r\nd) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.\r\n\r\ne) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).\r\nDicha información será publicada con una antelación mínima de CUARENTA (40) días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la DDJJ.

Mutualcoop