Prórroga para la presentación de DDJJ rectificativas del F. 93

hace 1 segundo

Se establecen dos cuestiones importantes para la presentacion de declaraciones juradas

De acuerdo a la Resolución General AFIP 4681 (B.O. 09/03/2020) se establecen dos cuestiones referidas a la detracción adicional sobre la nómina salarial prevista en el Art. 23 de la Ley 27.541 y a la determinación de ciertos beneficiarios de la exención de la contribución al SIPA sobre el incremento salarial previsto en el Decreto 14/2020.\r\n\r\n\r\n1) El Art. 4 de la Resolución establece que las DDJJ determinativas de aportes y contribuciones del F. 931 AFIP podrán ser rectificadas por nómina completa hasta el 31/05/2020 no siendo de aplicación, en ese caso las disposiciones previstas en la Resolución General AFIP 3093 (recuérdese que el plazo original previsto a tal efecto finalizaba el 31/03/2020).\r\n\r\n\r\n2) Se especifican las \"entidades sin fines de lucro\" que conforme al Art. 3 del decreto 14/2020 tienen derecho a no tributar la alícuota con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) sobre el incremento salarial previsto en aquella norma, las que deberán registrar ante la AFIP algunas de las siguientes formas jurídicas:\r\n\r\nCÓDIGO FORMA JURÍDICA \r\n\r\n86 ASOCIACIÓN\r\n\r\n87 FUNDACIÓN\r\n\r\n94 COOPERATIVA\r\n\r\n95 COOPERATIVA EFECTORA\r\n\r\n167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS\r\n\r\n203 MUTUAL\r\n\r\n215 COOPERADORA\r\n\r\n223 OTRAS ENTIDADES CIVILES\r\n\r\n242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA\r\n\r\n256 ASOCIACIÓN SIMPLE\r\n\r\n257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS\r\n\r\n260 IGLESIA CATÓLICA

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