Régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas

hace 1 segundo

Será únicamente para obligaciones vencidas hasta el 15/08 de 2019

La Resolución 4557 AFIP (B.O. 21/08/2019) reglamenta un régimen de facilidades de pago temporario donde se podrá incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/08/2019.\r\n\r\n Se podrá incluir:\r\n\r\na) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos (1.1.).\r\n\r\nb) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.\r\n\r\nc) Deudas aludidas en el inciso a) de sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, ni sean asimilados a tales sujetos.\r\n\r\nd) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.\r\n\r\nLa cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.\r\n\r\nPara acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.\r\n\r\nLa cantidad de cuotas máximas de los planes también variará según la categorización del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar, como así también del pago a cuenta que se efectúe.\r\n\r\nLa adhesión se realizará a través de la página de AFIP en el menú “Mis Facilidades”, accediendo con clave fiscal.\r\n\r\nLa caducidad se producirá con la falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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