Se extiende el plazo para adherirse a la moratoria

hace 1 segundo

La Resolución 4850 AFIP (B.O. 06/11/2020) adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020

Se dispone la anulación y la nueva solicitud hasta el 26/11/2020. El vencimiento de la primera cuota, producida la adhesión al plan de pagos de la moratoria es el 16/01/2021.\r\n\r\nEl beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales procederán en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 30/11/2020. También, la nueva reglamentación de la AFIP establece que, si al 30 de noviembre los contribuyentes no pudieron obtener su “Certificado MiPymes”, su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio “Mis Facilidades”. En dicho caso se trasladará el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.

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