Sueldos en tiempos de Coronavirus

hace 1 segundo

Resolución 279/2020, deroga la Res 219/2020

La resolución 279/2020 (B.O. 01/04/2020), deroga la Resolución 219/2020 que determinaba que los sueldos de los empleados que no hacían teletrabajo sería No Remunerativa y solo aportarían a la Ley 19032 y Obra Social al igual que sus contribuciones.\r\n\r\n \r\nAlgunas consideraciones del nuevo decreto son:\r\n\r\n- La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.\r\n\r\n- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente

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