Vacaciones, plazos y época de otorgamiento.

hace 1 segundo

Ley de Contrato de Trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo en su art. 151, dispone que el trabajador tiene derecho a la licencia de vacaciones que le corresponde conforme a su antigüedad siempre que haya prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles, comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.



 



Se computarán como días hábiles los días feriados en que el trabajador deba normalmente prestar servicios. Está por ejemplo es la situación del trabajador incorporado para desempeñarse durante el descanso semanal de otros trabajadores y que se obliga a prestar servicios los días sábados, domingos y feriados. 



 



Asimismo el artículo 153, establece que en el supuesto de no cumplir con el tiempo mínimo, el empleado tendrá derecho a una licencia proporcional de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.



 



Plazos:



a) De 14 días corridos: antigüedad entre 6 meses y cinco años.



b) De 21 días corridos: antigüedad entre cinco y diez años.



c) De 28 días corridos: antigüedad entre diez y veinte años.



d) De 35 días corridos: antigüedad que exceda de veinte años.



Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.



Epoca de otorgamiento:



Dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

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