Vigencia de los mandatos de autoridades
La vigencia de los mandatos de las autoridades en Cooperativas y Mutuales
Es frecuente que las instituciones con las cuales operan las Cooperativas y Mutuales cuestionen la vigencia de los mandatos de las autoridades, por considerar que la finalización de los mismo acompaña el cierre de ejercicio, y que por lo tanto, no tiene valor legal la firma de sus autoridades (por ejemplo no pueden firmar cheques, o celebrar contratos). Esto se debe a un desconocimiento de las características de este tipo de entidades, y la falta de alguna resolución o dictamen explícito sobre este tema, que clarifique la vigencia del mandato, tanto de los integrantes del Órgano Directivo, como del Órgano de Fiscalización. La confusión surge de la interpretación que se hace, a la expresión de que los mandatos de las autoridades duran un determinado número de ejercicios, y por lo tanto al finalizarse ese periodo de ejercicios, se considera que los mandatos están vencidos. Si por ejemplo una entidad tiene establecido que su Ejercicio Social vence el 31 de diciembre, se considera que a partir del 1° de enero, están vencidos los mandatos de las autoridades, cuya vigencia es hasta ese ejercicio. En esta temática, ambos tipos de entidades tienen el mismo problema, y la solución se encuentra en la interpretación de lo establecido en sus propias leyes orgánicas. En el caso de las Mutuales, en la Ley 20.321 ver el artículo 24 y en el de las Cooperativas, se encuentra en la Ley 20337 en el artículo 47 (Asamblea Ordinaria). Los textos de ambas leyes, son bastante similares, y expresan aproximadamente lo siguiente: Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellas se deberá; a) Considerar el Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria y el Informe del Órgano de Fiscalización, b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales que reemplacen a los que finalizan su mandato\r\n\r\nDe la lectura del Orden del día de las Asambleas Ordinarias, surge que la duración de los mandatos es hasta la fecha de celebración de esta asamblea, celebrada en tiempo y forma, pudiendo decirse que el mandato esta vencido, si la Asamblea se realizara fuera de termino, o sea después del 30 de abril de cada año, para la entidad que finalizó su ejercicio social el 31 de diciembre.En consecuencia, y para evitar los inconvenientes citados al principio de esta nota, sería conveniente, en el acta de asamblea (si ya quedan establecidos los cargos electos) o en el Acta de distribución de cargos, hacer mención a la finalización de los mandatos, aclarando la normativa vigente en cada caso. Otra forma que también podría solucionar este tema, sería al finalizar el Ejercicio Social, dejar asentado en un acta del Órgano Directivo esta problemática, citando la normativa y enviar copia de dicha acta a las entidades bancarias o con las cuales exista este tipo de cuestiones.
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